III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16818)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140348

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
1.2 La adscripción provisional, en comisión de servicios por un período de tiempo
inferior a seis meses, a puestos de trabajo que no supongan cambio de Ministerio y
localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en
desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
1.3 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de
servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos en la misma
provincia, conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1.4 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de
servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos y entre
diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo
establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
correspondiendo la competencia para acordarlas a la persona titular de la Subdelegación
del Gobierno de la provincia de origen.
1.5 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.6 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios
cesados en puestos de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como con lo
establecido en el artículo 11.8 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios
destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
En materia de derechos ciudadanos:

2.1 La competencia para resolver procedimientos sancionadores por la comisión de
infracciones leves e infracciones graves, establecida en el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2.2 La toma de conocimiento, así como la resolución de suspensión, de disolución,
de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones,
concentraciones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
2.3 Las competencias recogidas en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, por el
que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas.
2.4 La competencia para adoptar las medidas provisionales, previstas en el artículo 49
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2.5 La competencia para prohibir y suspender los espectáculos y actividades
recreativas, cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se
previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana, prevista en el artículo 27 de la
citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en aquellos supuestos en que la resolución
correspondiera al órgano titular de esta Delegación del Gobierno.
2.6 Emisión del Informe a que se refiere el artículo 24 de la Ley de 18 de junio
de 1870, de reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto.
2.7 La competencia para ordenar que se proceda a la captura, depósito y precinto
de vehículos, con sus llaves de contacto y documentación, poniéndolos acto seguido a
disposición de la Sección de Recaudación de la Delegación de Hacienda a que se refiere
el artículo 92.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.

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