II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139873
Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o
reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
Segunda. Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el
concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino
definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el
tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial
dificultad.
Tercera.
Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido
el alegado para ingreso en el Cuerpo docente.
2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para
ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor
no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al
doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se
entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la
valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes
menciones que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos
por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente
homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos
se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza
secundaria los siguientes:
– Institutos de Bachillerato.
– Instituto de Formación Profesional.
– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
– Centros de Enseñanzas Integradas.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139873
Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o
reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
Segunda. Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el
concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino
definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el
tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial
dificultad.
Tercera.
Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido
el alegado para ingreso en el Cuerpo docente.
2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para
ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor
no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al
doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se
entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la
valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes
menciones que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos
por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente
homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos
se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza
secundaria los siguientes:
– Institutos de Bachillerato.
– Instituto de Formación Profesional.
– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
– Centros de Enseñanzas Integradas.
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.