II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 139864

ANEXO XIV
Baremo de méritos
MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Antigüedad
1.1. Antigüedad en el centro

Por el primero y segundo años: ………………………
La fracción de año se computará a razón de 0,1666
puntos por cada mes completo

2,0000 puntos por
año

Por el tercer año: ………………………………………
La fracción de año se computará a razón de 0,3333
puntos por cada mes completo

4,0000 puntos

Por el cuarto y siguientes:……………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,5000
puntos por cada mes completo

6,0000 puntos por
año

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino
definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente
computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que
corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero,
o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en
dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de
investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la
pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá
como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios
prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía
desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o
por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier
centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha
acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo
caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber
perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando
anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los
servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber
perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa.

cve: BOE-A-2022-16775
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1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida
como personal funcionario de carrera con destino
definitivo en el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán
computables los servicios prestados como personal
funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que
corresponda la vacante