II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022
Decimonovena.

Sec. II.B. Pág. 139849

Publicación de las plantillas definitivas y de la adjudicación de destinos.

Vistas las reclamaciones, una vez publicadas las plantillas definitivas y aceptados, en
su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la
Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de
traslados. Dicha Resolución se publicará en la web de este ministerio ya indicada en
bases anteriores y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los
listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. No obstante, de acuerdo con lo
establecido en el apartado octavo de la Orden EFP/834/2022 de 2 de agosto («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de septiembre) cuando se participe simultáneamente por
distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno
de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el
plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo
desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo
docente solamente se obtendrá un único destino.
Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados
con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán
dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto
de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio (Subdirección
General de Personal, Área docente) cuanta información considere necesaria del
recurrente.
Vigésima.
Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente
Resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto
de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito de este Ministerio.
Vigesimoprimera.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como
consecuencia de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que
dependa el centro obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023.
No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus
centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
Vigesimotercera.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

cve: BOE-A-2022-16775
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Vigesimosegunda.