II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 139881

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino
definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente
curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del
nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados, y
debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Octava.

Petición de puestos.

Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán los puestos por orden
de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en
el anexo de la presente resolución y, en su caso, en los correspondientes anexos de las
convocatorias de concursos de traslados de los departamentos de Educación de otras
Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitados por los concursantes exactamente los
puestos a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos o inexistentes serán anuladas. Si la
totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de
los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Novena.

Evaluación de los méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4, excepto los subapartados 4.2
y 4.3 del baremo de puntuaciones del anexo II de esta convocatoria, se designará una
Comisión de Valoración en cada Dirección Provincial, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, y que estará integrada por los siguientes miembros:
– Un Inspector de Educación que actuara como Presidente.
– Cuatro vocales designados directamente entre funcionarios de carrera en activo de
los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores
de Educación.

Décima. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de mérito, de las
plantillas provisionales y de la adjudicación provisional de destinos.
Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas
en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, así como en la web del Ministerio, https://www.educacionyfp.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.

cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es

La composición de esta Comisión se publicará en la web del Ministerio ya citada en
anteriores apartados de esta resolución.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes
apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por la unidad de personal de la
Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán estas funciones por
delegación de la Comisión de Valoración, aportando a la misma las puntuaciones
asignadas.