III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-16817)
Orden APA/973/2022, de 4 de octubre, por la que se corrigen errores en la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140346

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16817

Orden APA/973/2022, de 4 de octubre, por la que se corrigen errores en la
Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda
espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del
litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.

Advertidos errores en la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se
establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas
zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» número 154, de 28 de junio de 2022, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
En la página 91205, artículo 1.f):
Donde dice: «f) Zona comprendida entre la demora de 123.º trazada desde la
desembocadura del rio Sènia, en situación de 040.º- 31,45’ de latitud Norte y 000.º31,00’ de longitud Este y el paralelo de 039.º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló),
para el año 2022 del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1
al 31 de enero, ambos incluidos y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos.»
Debe decir: «f) Zona comprendida entre la demora de 123.º trazada desde la
desembocadura del río Sènia, en situación de 040.º- 31,45’ de latitud Norte y 000.º31,00’ de longitud Este y el paralelo de 039.º- 44,40’ de latitud Norte (Gola del Perelló),
para el año 2022 del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1
al 31 de enero, ambos incluidos y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos.».
En la página 91205, artículo 1.g):
Donde dice: «g) Zona comprendida entre el paralelo de 039.º- 21,50’ Norte (Gola
del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º- 50,90’ de latitud
Norte y 000.º- 45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero
de 2024, ambos incluidos.»
Debe decir: «g) Zona comprendida entre el paralelo de 039.º- 44,40’ Norte (Gola
del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º- 50,90’ de latitud
Norte y 000.º- 45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero
de 2024, ambos incluidos.»

cve: BOE-A-2022-16817
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X