III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16730)
Resolución de 7 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Los Andes, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139577

Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de los Andes, en
la siguiente dirección Edificio del Rectorado de la ULA, Av. 3 Independencia, Mérida,
5101 Mérida, Venezuela.
Décima.

Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad de los Andes, en los términos previstos en este
convenio.
Undécima.

Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Decano de la
Facultad de Humanidades por parte de la Universidad de los Andes y a la Jefa del
Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RR. HH. por parte del
Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.

Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por
un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimotercera.

Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las
partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del
presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la
fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2022-16730
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.