III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16730)
Resolución de 7 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Los Andes, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139574
encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como
lengua extranjera.
II. Que la Universidad de los Andes, Universidad Nacional Autónoma, con
personalidad jurídica propia; creada originalmente por Decreto de la Superior Junta
Gubernativa de la Provincia de Mérida, de fecha 21 de septiembre de 1810, bajo el
nombre de Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de Los Caballeros y, con el
nombre de Universidad de Los Andes que le fue dado mediante el artículo 5, del título I,
del Decreto Presidencial núm. 2.543 del año 1883, publicado en el Tomo X, año 1887, de
la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, editada por orden del ilustre
americano, General Antonio Guzmán Blanco, goza de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado
su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto
Cervantes.
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad de los Andes puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares,
no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se ajusta
íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica
del entonces Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad de los Andes, asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
cve: BOE-A-2022-16730
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la Universidad de los Andes, en adelante también la ULA, para la realización
de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad de
los Andes, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139574
encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como
lengua extranjera.
II. Que la Universidad de los Andes, Universidad Nacional Autónoma, con
personalidad jurídica propia; creada originalmente por Decreto de la Superior Junta
Gubernativa de la Provincia de Mérida, de fecha 21 de septiembre de 1810, bajo el
nombre de Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de Los Caballeros y, con el
nombre de Universidad de Los Andes que le fue dado mediante el artículo 5, del título I,
del Decreto Presidencial núm. 2.543 del año 1883, publicado en el Tomo X, año 1887, de
la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, editada por orden del ilustre
americano, General Antonio Guzmán Blanco, goza de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado
su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto
Cervantes.
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad de los Andes puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares,
no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se ajusta
íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica
del entonces Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad de los Andes, asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
cve: BOE-A-2022-16730
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la Universidad de los Andes, en adelante también la ULA, para la realización
de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad de
los Andes, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.