II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-16726)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por concurso-oposición, en la Escala de Gestión Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 139536

Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
7.5 Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo en la que constará las calificaciones obtenidas en la fase
de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la
puntuación total de ambas fases. Asimismo, el Presidente/a del Tribunal remitirá dicha
relación al Rector de la UNIA, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
8.

Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas,
presentarán por registro electrónico o en el Registro General de la UNIA o en cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación
definitiva a que se refiere la base 7, los siguientes documentos:

8.2 Quienes tengan la condición de empleado/a pública estarán exentas de
justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior empleo.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias
de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

cve: BOE-A-2022-16726
Verificable en https://www.boe.es

a) Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles
o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge,
contemplados en la base 2.1.1 deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en
su caso, la dependencia o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con
el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para cotejo del título académico exigido en la base 2.1.3) o
de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes
derechos de expedición del mismo, así como la documentación que acredite la
homologación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los
Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la escala convocada.