II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-16725)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por concurso-oposición, en la Escala de Gestión Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139518
General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de
las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá
comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la
dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo
Escala Gestión Universitaria (C220FB01) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y
lugar de presentación.
3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
las aspirantes.
3.6 Los derechos de examen serán de veinticuatro euros (24 €) que deberá
ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA,
indicándose en el concepto «UNIA. (C220FB01)» y los apellidos y nombre de la
aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en
su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en
el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental
correspondiente.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con
arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las
tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a
la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del
Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo
cve: BOE-A-2022-16725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139518
General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de
las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá
comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la
dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo
Escala Gestión Universitaria (C220FB01) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y
lugar de presentación.
3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
las aspirantes.
3.6 Los derechos de examen serán de veinticuatro euros (24 €) que deberá
ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA,
indicándose en el concepto «UNIA. (C220FB01)» y los apellidos y nombre de la
aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en
su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en
el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental
correspondiente.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con
arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las
tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a
la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del
Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo
cve: BOE-A-2022-16725
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Núm. 246