III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-16731)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139591
PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, el estudiante presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes
firmantes, sus datos personales serán recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad colaboradora al único
propósito de gestión de estas prácticas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad
Colaboradora. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión
se ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a través de los canales establecidos al efecto por las
mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente,
también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma parte este Anexo y se
compromete a asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete
a:
-
-
Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las prácticas.
Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales.
Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo comprometido sin causa
justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad colaboradora.
Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como
consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello las medidas de seguridad necesaria y
razonable, la cual devolverá a la entidad colaboradora una vez finalicen las prácticas.
En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para su publicación, así como
para la publicación de artículos, conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la
entidad colaboradora, deberá contar con la conformidad del tutor de la entidad colaboradora. No obstante,
está autorizado a la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar
su autoría a efectos académicos.
A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria Final, según el
modelo facilitado por la Universidad.
-
Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante en la resolución
de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la
relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de seguimiento
intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
cve: BOE-A-2022-16731
Verificable en https://www.boe.es
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139591
PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, el estudiante presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes
firmantes, sus datos personales serán recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad colaboradora al único
propósito de gestión de estas prácticas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad
Colaboradora. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión
se ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a través de los canales establecidos al efecto por las
mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente,
también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma parte este Anexo y se
compromete a asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete
a:
-
-
Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las prácticas.
Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales.
Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo comprometido sin causa
justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad colaboradora.
Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como
consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello las medidas de seguridad necesaria y
razonable, la cual devolverá a la entidad colaboradora una vez finalicen las prácticas.
En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para su publicación, así como
para la publicación de artículos, conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la
entidad colaboradora, deberá contar con la conformidad del tutor de la entidad colaboradora. No obstante,
está autorizado a la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar
su autoría a efectos académicos.
A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria Final, según el
modelo facilitado por la Universidad.
-
Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante en la resolución
de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la
relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de seguimiento
intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
cve: BOE-A-2022-16731
Verificable en https://www.boe.es
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA