III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-16681)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139344

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la Universidad Complutense de Madrid pueda percibir para la
misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los
términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Novena.

Plazo y justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
Universidad Complutense de Madrid, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres
meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización
de las actividades.
La Universidad Complutense de Madrid deberá acreditar el cumplimiento de la
finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente,
es decir la AEMPS de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la Universidad Complutense de Madrid la
remisión de los justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la Universidad Complutense de
Madrid. Dicha Comisión será presidida por uno de los miembros de la AEMPS, a
propuesta de la Directora de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)

Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

cve: BOE-A-2022-16681
Verificable en https://www.boe.es

Décima.