III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16675)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 139306

Inclusión y exclusión de municipios.

Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los
documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a
la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 24 de octubre de 2011, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2023, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 24 de octubre de 2011, que queda resuelto.

cve: BOE-A-2022-16675
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.