III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16673)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139294
encaje en la citada definición y en la intención del legislador). Por ello y respecto de tales
entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a
la vista del artículo 98.3 citado, en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre
otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo,
pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (recordemos el
concepto de actividad potencialmente contaminante) que sirva de base para la
declaración de suelo contaminado.
Por contra, sí que se aplicaría el precepto en casos que por sí resultan evidentes,
tales como transmisión de terrenos (suelo) de la especie que sea (rústico o urbano); o
naves o instalaciones, industriales o comerciales. Se podría dudar si afecta a las
transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas, en las que no se realice una
actividad comercial o industrial (al modo que indica la citada definición); pero el hecho de
que, aquí, el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal
(cuota parte de un elemento común), como sucede respecto de las entidades en régimen
de propiedad horizontal, avalaría su inclusión junto a los supuestos –de inclusión–
anteriores.
En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta
al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de
cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los
actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores «mortis
causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16673
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139294
encaje en la citada definición y en la intención del legislador). Por ello y respecto de tales
entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a
la vista del artículo 98.3 citado, en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre
otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo,
pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (recordemos el
concepto de actividad potencialmente contaminante) que sirva de base para la
declaración de suelo contaminado.
Por contra, sí que se aplicaría el precepto en casos que por sí resultan evidentes,
tales como transmisión de terrenos (suelo) de la especie que sea (rústico o urbano); o
naves o instalaciones, industriales o comerciales. Se podría dudar si afecta a las
transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas, en las que no se realice una
actividad comercial o industrial (al modo que indica la citada definición); pero el hecho de
que, aquí, el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal
(cuota parte de un elemento común), como sucede respecto de las entidades en régimen
de propiedad horizontal, avalaría su inclusión junto a los supuestos –de inclusión–
anteriores.
En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta
al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de
cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los
actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores «mortis
causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16673
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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