II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. (BOE-A-2022-16525)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138805
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los participantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubiera superado estas pruebas
selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del
Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades
Agrícolas. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de
participar en estas pruebas selectivas, continuarán asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a
partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y el curso
selectivo
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero,
segundo y primer ejercicio, por este orden.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre acceso de funcionarios
de nacionalidad española de Organismos internacionales a Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado.
ANEXO II
Programa
Primera parte (Temario común)
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y
valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión, regencia y refrendo. El Poder
Legislativo. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
cve: BOE-A-2022-16525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138805
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los participantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubiera superado estas pruebas
selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del
Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades
Agrícolas. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de
participar en estas pruebas selectivas, continuarán asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a
partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y el curso
selectivo
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero,
segundo y primer ejercicio, por este orden.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre acceso de funcionarios
de nacionalidad española de Organismos internacionales a Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado.
ANEXO II
Programa
Primera parte (Temario común)
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y
valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión, regencia y refrendo. El Poder
Legislativo. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
cve: BOE-A-2022-16525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244