III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16481)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138251

parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de España.
Decimotercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Director General del Catastro o por el
funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le
asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas
sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan
plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo, propondrán las
medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que
el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.
Vigencia del convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 29 de septiembre de 2023, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.

cve: BOE-A-2022-16481
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Decimocuarta.