III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16502)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la primera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la Infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138680
Donde dice: «Artículo 18. Régimen contractual.», debe decir: «Artículo 17. Régimen
contractual.».
Donde dice: «Artículo 19. Régimen presupuestario, contabilidad y control.», debe
decir: «Artículo 18. Régimen presupuestario, contabilidad y control.».
Donde dice: «Artículo 20. Recursos humanos.», debe decir: «Artículo 19. Recursos
humanos.».
Donde dice: «Artículo 21. Modificación de los Estatutos.», debe decir: «Artículo 20.
Modificación de los Estatutos.».
Donde dice: «Artículo 22. Separación.», debe decir: «Artículo 21. Separación.».
Donde dice: «Artículo 23. Disolución del Consorcio.», debe decir: «Artículo 22.
Disolución del Consorcio.».
Cuarta.
Modificación de los Estatutos.
El punto 2 del artículo 1. «Constitución y denominación» queda redactado como
sigue:
2. De conformidad con el artículo 118.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Consorcio toma el nombre de «Consorcio IFMIF-DONES España».
La letra j) del Artículo 9 «Competencias del Consejo Rector» queda redactado como
sigue:
j) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y
órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los
contratos, convenios o acuerdos que impliquen la realización de un gasto por el
Consorcio, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.
La letra i) del punto 1 del Artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar
y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los
límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca los
límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de
un gasto por el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.
El punto 2 del artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
Quinta. Publicación y eficacia.
De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16502
Verificable en https://www.boe.es
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de
contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la
autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y
compromisos supongan la realización de un gasto para el Consorcio que supere los
importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado
anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos,
convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de
un gasto para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138680
Donde dice: «Artículo 18. Régimen contractual.», debe decir: «Artículo 17. Régimen
contractual.».
Donde dice: «Artículo 19. Régimen presupuestario, contabilidad y control.», debe
decir: «Artículo 18. Régimen presupuestario, contabilidad y control.».
Donde dice: «Artículo 20. Recursos humanos.», debe decir: «Artículo 19. Recursos
humanos.».
Donde dice: «Artículo 21. Modificación de los Estatutos.», debe decir: «Artículo 20.
Modificación de los Estatutos.».
Donde dice: «Artículo 22. Separación.», debe decir: «Artículo 21. Separación.».
Donde dice: «Artículo 23. Disolución del Consorcio.», debe decir: «Artículo 22.
Disolución del Consorcio.».
Cuarta.
Modificación de los Estatutos.
El punto 2 del artículo 1. «Constitución y denominación» queda redactado como
sigue:
2. De conformidad con el artículo 118.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Consorcio toma el nombre de «Consorcio IFMIF-DONES España».
La letra j) del Artículo 9 «Competencias del Consejo Rector» queda redactado como
sigue:
j) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y
órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los
contratos, convenios o acuerdos que impliquen la realización de un gasto por el
Consorcio, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.
La letra i) del punto 1 del Artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar
y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los
límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca los
límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de
un gasto por el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.
El punto 2 del artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
Quinta. Publicación y eficacia.
De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16502
Verificable en https://www.boe.es
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de
contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la
autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y
compromisos supongan la realización de un gasto para el Consorcio que supere los
importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado
anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos,
convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de
un gasto para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.