II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarías. (BOE-A-2022-16454)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138165
al día precedente a la fecha de esta resolución, según se relacionan en el anexo I de la
misma.
Segunda.
Condiciones de participación.
Pueden participar en la convocatoria todas aquellas notarias y notarios que, con
independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo la persona
solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial
y no incurran en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
Tercera.
Modelos y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma
prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25
de octubre de 2016.
2. Las solicitudes que se presenten en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se
habilitará en dicha Sede, para cuyo acceso se requiere certificado electrónico.
3. Los modelos de solicitud, en caso de presentarse a través de representación o
en la Sede Electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se
ajustarán al modelo publicado como anexo II y II/1 de ambas Resoluciones, que estarán
descargables en las direcciones:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/
4. La solicitud será única para cada notaria y notario participante, aunque se
soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y
que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realiza por la
Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de
Justicia de la Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia,
si solicitaren más de una Notaría, aunque correspondan a turnos distintos.
Cuarta.
Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a
partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la
publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial
de las respectivas sedes electrónicas.
Quinta.
Lugar de presentación de solicitudes.
1.º En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado electrónico
reconocido, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicacionesnotarios.
2.º En el del Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección:
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/.
3.º A través del Consejo General del Notariado en la plataforma electrónica
habilitada al efecto.
cve: BOE-A-2022-16454
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud podrá presentarse:
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138165
al día precedente a la fecha de esta resolución, según se relacionan en el anexo I de la
misma.
Segunda.
Condiciones de participación.
Pueden participar en la convocatoria todas aquellas notarias y notarios que, con
independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo la persona
solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial
y no incurran en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
Tercera.
Modelos y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma
prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25
de octubre de 2016.
2. Las solicitudes que se presenten en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se
habilitará en dicha Sede, para cuyo acceso se requiere certificado electrónico.
3. Los modelos de solicitud, en caso de presentarse a través de representación o
en la Sede Electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se
ajustarán al modelo publicado como anexo II y II/1 de ambas Resoluciones, que estarán
descargables en las direcciones:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/
4. La solicitud será única para cada notaria y notario participante, aunque se
soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y
que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realiza por la
Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de
Justicia de la Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia,
si solicitaren más de una Notaría, aunque correspondan a turnos distintos.
Cuarta.
Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a
partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la
publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial
de las respectivas sedes electrónicas.
Quinta.
Lugar de presentación de solicitudes.
1.º En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado electrónico
reconocido, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicacionesnotarios.
2.º En el del Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección:
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/.
3.º A través del Consejo General del Notariado en la plataforma electrónica
habilitada al efecto.
cve: BOE-A-2022-16454
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud podrá presentarse: