II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-16479)
Resolución de 3 de octubre de 2022, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138216
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada.
6.5.2 Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el apartado anterior de
este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7.
Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación
7.1 Presentación de documentos. Los/las candidatos/as propuestos/as para la
provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de la
conclusión de la actuación de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo
Normativo sobre Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la
Universidad de Salamanca («B.O.C. y L.» de 9 de junio de 2000), y también según lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
7.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, serán efectuados
por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca y el/la Consejero/a de Sanidad de la
Junta de Castilla y León, después de que el/la concursante propuesto/a haya acreditado
cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de que el/la
concursante propuesto/a no presentase oportunamente la documentación requerida en
el apartado 7.1 de esta base, el/la Rector/a procederá, en su caso, al nombramiento
del/de la siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
cve: BOE-A-2022-16479
Verificable en https://www.boe.es
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138216
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada.
6.5.2 Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el apartado anterior de
este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7.
Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación
7.1 Presentación de documentos. Los/las candidatos/as propuestos/as para la
provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de la
conclusión de la actuación de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo
Normativo sobre Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la
Universidad de Salamanca («B.O.C. y L.» de 9 de junio de 2000), y también según lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
7.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, serán efectuados
por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca y el/la Consejero/a de Sanidad de la
Junta de Castilla y León, después de que el/la concursante propuesto/a haya acreditado
cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de que el/la
concursante propuesto/a no presentase oportunamente la documentación requerida en
el apartado 7.1 de esta base, el/la Rector/a procederá, en su caso, al nombramiento
del/de la siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
cve: BOE-A-2022-16479
Verificable en https://www.boe.es
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.