III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16493)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138593

Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago
delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción
de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó
reflejado en el Acuerdo firmado por las Organizaciones del sector de fecha 24 de julio
de 2013 (BOE de 20 diciembre 2013). El Acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de
agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con
esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al
mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.
Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos, siendo el último
Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2021 (BOE 8 de julio 2021) y que finalizó su vigencia
el 31 de agosto de 2021.
A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad el
resto de centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/13 continúa
sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la
enseñanza privada de Madrid creen oportuno que para esos centros sin concierto, y sus
docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de
los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento
CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares
condiciones para el presente curso 2021/22.
Para ello el presente Acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de
condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los
complementos que se establecen.
Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente
acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:
1.

Ámbito.

A) Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros que
están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2021/22 y que en el
curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas.
También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que
han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
B) Ámbito personal. El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido
en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus
salarios directamente del centro, salvo en los supuestos que ya perciban un
complemento análogo, igual o superior, al establecido en el presente acuerdo.
C) Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente
curso escolar 2021/2022, esto es, desde el 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto
de 2022, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
2.

Objeto del acuerdo.

El presente Acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas
para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación
del complemento que se menciona en el número 3.
Complemento Retributivo.

Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio Colectivo aplicable
para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán
una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable
Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de mayo del año 2022 en un solo
pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos
formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se
establecen más adelante.

cve: BOE-A-2022-16493
Verificable en https://www.boe.es

3.