III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-16498)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138662
Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora
SET Torrecillas Solar 30/400 KV de la planta.
La subestación eléctrica transformadora Torrecillas Solar 30/400 kV está ubicada en
Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.
La interconexión de la planta se realizará a través de una infraestructura de línea
aéreo-subterránea que conectará la planta fotovoltaica con la subestación colectora
Francisco Pizarro, en el parque de 400 kV previsto para nuevos promotores, fuera del
alcance de la presente resolución. La infraestructura de interconexión cuenta con un
primer tramo aéreo de doble circuito, dedicándose en exclusividad un circuito para la
evacuación de energía del parque solar y dejando otro circuito hasta el apoyo n.º 12 para
el entronque de otra planta fotovoltaica, FV Campo de Arañuelo, y un segundo tramo
subterráneo de simple circuito hasta la subestación elevadora de la presente planta
fotovoltaica, SET Torrecillas Solar 400/30 kV. Así pues, el origen de la infraestructura de
línea será en la subestación colectora ST Francisco Pizarro 400 kV y el final en la SET
Torrecillas Solar 30/400 KV y entronque de FV Campo de Arañuelo en apoyo n.º 12. Los
términos municipales afectados son Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera en la
provincia de Cáceres.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación
complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y la documentación posterior de fecha 23 de agosto de 2022 será de aplicación
lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Ictio Orión no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
Ictio Orión deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de
Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Ictio Orión solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa
previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción
para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo,
no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
cve: BOE-A-2022-16498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138662
Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora
SET Torrecillas Solar 30/400 KV de la planta.
La subestación eléctrica transformadora Torrecillas Solar 30/400 kV está ubicada en
Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.
La interconexión de la planta se realizará a través de una infraestructura de línea
aéreo-subterránea que conectará la planta fotovoltaica con la subestación colectora
Francisco Pizarro, en el parque de 400 kV previsto para nuevos promotores, fuera del
alcance de la presente resolución. La infraestructura de interconexión cuenta con un
primer tramo aéreo de doble circuito, dedicándose en exclusividad un circuito para la
evacuación de energía del parque solar y dejando otro circuito hasta el apoyo n.º 12 para
el entronque de otra planta fotovoltaica, FV Campo de Arañuelo, y un segundo tramo
subterráneo de simple circuito hasta la subestación elevadora de la presente planta
fotovoltaica, SET Torrecillas Solar 400/30 kV. Así pues, el origen de la infraestructura de
línea será en la subestación colectora ST Francisco Pizarro 400 kV y el final en la SET
Torrecillas Solar 30/400 KV y entronque de FV Campo de Arañuelo en apoyo n.º 12. Los
términos municipales afectados son Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera en la
provincia de Cáceres.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación
complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y la documentación posterior de fecha 23 de agosto de 2022 será de aplicación
lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Ictio Orión no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
Ictio Orión deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de
Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Ictio Orión solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa
previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción
para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo,
no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
cve: BOE-A-2022-16498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243