III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-16432)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
6.2.5
Sec. III. Pág. 138105
Variación de datos personales (código de actuación 26)
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre
dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se podrán modificar los
campos ESTADO CIVIL, TELÉFONO MÓVIL e INDICADOR DATOS PROTEGIDOS y
todos los campos de «datos de residencia».
Esta operación también podrá ser utilizada para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS.
6.2.5.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no existe
en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la persona, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) al menos en un 80 % con los almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor «P» en el
indicador de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor «D» en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre localidad» y «Nombre vía». Si los datos de domicilio no se modifican se
generará el código de aviso «92040: AVISO: Aceptado el cambio excepto en los datos de
DOMICILIO ya que los datos existentes son más completos».
6.2.6
Obligatoriedad de campos.
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
21 Alta
22 Modif
23 Borr
25 Cam
identif.
26 Var
datper.
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
21
22
23
25
26
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
S
S
Nombre campo
IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
S
S
S
S
S
NUMERO DEL DOCUMENTO.
S
S
S
S
S
DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.
N
N
N
N
N
N
N
N
S
N
OTRO IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
cve: BOE-A-2022-16432
Verificable en https://www.boe.es
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
6.2.5
Sec. III. Pág. 138105
Variación de datos personales (código de actuación 26)
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre
dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se podrán modificar los
campos ESTADO CIVIL, TELÉFONO MÓVIL e INDICADOR DATOS PROTEGIDOS y
todos los campos de «datos de residencia».
Esta operación también podrá ser utilizada para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS.
6.2.5.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no existe
en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la persona, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) al menos en un 80 % con los almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor «P» en el
indicador de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor «D» en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre localidad» y «Nombre vía». Si los datos de domicilio no se modifican se
generará el código de aviso «92040: AVISO: Aceptado el cambio excepto en los datos de
DOMICILIO ya que los datos existentes son más completos».
6.2.6
Obligatoriedad de campos.
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
21 Alta
22 Modif
23 Borr
25 Cam
identif.
26 Var
datper.
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
21
22
23
25
26
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
S
S
Nombre campo
IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
S
S
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NUMERO DEL DOCUMENTO.
S
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S
DUPLICIDAD/DESDOBLAMIENTO.
N
N
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OTRO IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
cve: BOE-A-2022-16432
Verificable en https://www.boe.es
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA