III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16429)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Entrimo y la Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Lantemil e Reloeira, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de sendero y zona de baño en Lantemil, Ayuntamiento de Entrimo (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 138014

Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Entrimo.

Le corresponden al Ayuntamiento de Entrimo, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio,
a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de
la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la
infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio que no sean monte vecinal, durante la ejecución de las obras y tras su
finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa
del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento
para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación
del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las
autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas
actividades en atención a la legislación vigente.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y los terrenos que
no sean monte vecinal, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y los costes de suministros y
servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los
gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de
este convenio.
5. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos para la realización de las obras que no sean monte vecinal, libres de
cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
7. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
ejecutadas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse
y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.
8. El Ayuntamiento de Entrimo queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Décima.

Obligaciones y facultades de la CMVMC de Lantemil.

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio que sean de su titularidad, durante la ejecución de las obras y tras su
finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa
del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento
para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación
del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las
autorizaciones que la CMVMC deba solicitar para la realización de dichas actividades en
atención a la legislación vigente.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos de su propiedad precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.

cve: BOE-A-2022-16429
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Le corresponden a la CMVMC de Lantemil e Reloeira, las siguientes obligaciones y
facultades: