III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16429)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Entrimo y la Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Lantemil e Reloeira, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de sendero y zona de baño en Lantemil, Ayuntamiento de Entrimo (Ourense).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 138011
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
undécima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Entrimo y
de la CMVMC de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción, y
a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Descripción de la obra.
Se prolongará el actual sendero de acceso a la parte baja del núcleo de Lantemil
hasta conectarlo con las zonas de baño y recreativa que se pretende ejecutar en la
margen derecha del embalse de Lindoso. La longitud aproximada del sendero será
de 2.125 metros lineales.
Al inicio del sendero se construirá un nuevo embarcadero dotado de pasarela y
pantalán flotante que permita el acceso de elementos de flotación al resto del embalse.
El sendero propuesto dará acceso a una nueva zona de baño de unos 9.000 m2
donde se acondicionará con aporte de arena que facilite el baño a los usuarios.
Próxima a la zona de baño también se acondicionará una zona recreativa de
unos 3.500 m2 donde se colocarán mobiliario urbano, deportivo e infantil.
Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 525.000,00
euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
cve: BOE-A-2022-16429
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 138011
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
undécima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Entrimo y
de la CMVMC de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción, y
a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Descripción de la obra.
Se prolongará el actual sendero de acceso a la parte baja del núcleo de Lantemil
hasta conectarlo con las zonas de baño y recreativa que se pretende ejecutar en la
margen derecha del embalse de Lindoso. La longitud aproximada del sendero será
de 2.125 metros lineales.
Al inicio del sendero se construirá un nuevo embarcadero dotado de pasarela y
pantalán flotante que permita el acceso de elementos de flotación al resto del embalse.
El sendero propuesto dará acceso a una nueva zona de baño de unos 9.000 m2
donde se acondicionará con aporte de arena que facilite el baño a los usuarios.
Próxima a la zona de baño también se acondicionará una zona recreativa de
unos 3.500 m2 donde se colocarán mobiliario urbano, deportivo e infantil.
Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 525.000,00
euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
cve: BOE-A-2022-16429
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.