III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16429)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Entrimo y la Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Lantemil e Reloeira, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de sendero y zona de baño en Lantemil, Ayuntamiento de Entrimo (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138009
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Entrimo (Ourense) pretende construir un nuevo sendero y
zona de baño en el núcleo de Lantemil. Este núcleo dispone de un entorno vinculado al
embalse de Lindoso en la cuenca del río Limia.
Se trata de poner en valor un paseo peatonal para implantar una zona de
embarcadero, zona de baño y espacios recreativos con un recorrido que permita disfrutar
del entorno con la menor incidencia ambiental.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Entrimo le corresponden, entre otras, las competencias en
materia de conservación de caminos y vías rurales así como la protección del medio
ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que a la CMVMC de Lantemil e Reloeira le corresponde el aprovechamiento y
disfrute del monte vecinal del que es titular, así como la gestión, explotación, protección y
defensa del mismo, según lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 13/1989, de 10
de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2022-16429
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138009
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Entrimo (Ourense) pretende construir un nuevo sendero y
zona de baño en el núcleo de Lantemil. Este núcleo dispone de un entorno vinculado al
embalse de Lindoso en la cuenca del río Limia.
Se trata de poner en valor un paseo peatonal para implantar una zona de
embarcadero, zona de baño y espacios recreativos con un recorrido que permita disfrutar
del entorno con la menor incidencia ambiental.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Entrimo le corresponden, entre otras, las competencias en
materia de conservación de caminos y vías rurales así como la protección del medio
ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que a la CMVMC de Lantemil e Reloeira le corresponde el aprovechamiento y
disfrute del monte vecinal del que es titular, así como la gestión, explotación, protección y
defensa del mismo, según lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 13/1989, de 10
de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2022-16429
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.