I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-16405)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137937
d) Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que
servirá como justificante del ingreso, y que una vez efectuado el pago a través de la
entidad colaboradora, será comunicado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a este Ministerio. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico
de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el
modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la
presentación de la declaración y del pago de la tasa.
e) En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los
datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de
los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados
y accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es
f) Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal,
modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras
con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago
de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de
crédito o débito.
Sexto.
Eficacia.
Esta Resolución será de aplicación al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2022-16405
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 21 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137937
d) Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que
servirá como justificante del ingreso, y que una vez efectuado el pago a través de la
entidad colaboradora, será comunicado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a este Ministerio. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico
de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el
modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la
presentación de la declaración y del pago de la tasa.
e) En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los
datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de
los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados
y accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es
f) Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal,
modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras
con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago
de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de
crédito o débito.
Sexto.
Eficacia.
Esta Resolución será de aplicación al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2022-16405
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 21 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
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