I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-16405)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137935
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16405
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía
telemática de diversas tasas.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (modificada
por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001), por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública, en su apartado 1.c) dispone que se aplicará a las
tasas gestionadas por organismos autónomos de la Administración General del Estado,
cuando constituyan recursos de dichos organismos, contemplando la posibilidad de
recaudar dichas tasas a través de entidades de depósito que presten el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y
las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, determina
en su apartado tercero que, por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo
correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho
organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden,
previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho y la obligación de los
ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de
tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la
Orden HAC/729/2003, resuelvo:
Primero.
Objeto.
539 Tasa por suministro de información ambiental.
557 Gastos de dirección e inspección de obras.
558 Explotación de obras y servicios.
559 Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
560 Informes y otras actuaciones.
561 Canon de ocupación y utilización de bienes de dominio público hidráulico.
562 Canon de regulación.
563 Tarifa de utilización del agua.
564 Canon de control de vertidos.
565 Canon por explotación de saltos de pie de presa.
624 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público estatal.
636 Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, cuando proceda su liquidación por esta Confederación Hidrográfica, como
consecuencia de los actos de revisión y comprobación que tiene encomendados.
cve: BOE-A-2022-16405
Verificable en https://www.boe.es
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago por vía
telemática de las tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
cuyos códigos se relacionan a continuación:
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137935
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16405
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía
telemática de diversas tasas.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (modificada
por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001), por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública, en su apartado 1.c) dispone que se aplicará a las
tasas gestionadas por organismos autónomos de la Administración General del Estado,
cuando constituyan recursos de dichos organismos, contemplando la posibilidad de
recaudar dichas tasas a través de entidades de depósito que presten el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y
las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, determina
en su apartado tercero que, por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo
correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho
organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden,
previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho y la obligación de los
ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de
tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la
Orden HAC/729/2003, resuelvo:
Primero.
Objeto.
539 Tasa por suministro de información ambiental.
557 Gastos de dirección e inspección de obras.
558 Explotación de obras y servicios.
559 Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
560 Informes y otras actuaciones.
561 Canon de ocupación y utilización de bienes de dominio público hidráulico.
562 Canon de regulación.
563 Tarifa de utilización del agua.
564 Canon de control de vertidos.
565 Canon por explotación de saltos de pie de presa.
624 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público estatal.
636 Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, cuando proceda su liquidación por esta Confederación Hidrográfica, como
consecuencia de los actos de revisión y comprobación que tiene encomendados.
cve: BOE-A-2022-16405
Verificable en https://www.boe.es
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago por vía
telemática de las tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
cuyos códigos se relacionan a continuación: