I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2022-16403)
Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137929
anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que
respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes lineales
de casquillo doble para usos generales de alumbrado y
l) la Directiva Delegada (UE) 2022/287 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021,
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una
exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes para otros usos
generales de alumbrado y usos especiales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Esta entrada en vigor se refiere exclusivamente a las partes que se
modifican, en concreto, a los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III, a excepción de los
subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).
cve: BOE-A-2022-16403
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137929
anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que
respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes lineales
de casquillo doble para usos generales de alumbrado y
l) la Directiva Delegada (UE) 2022/287 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021,
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una
exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes para otros usos
generales de alumbrado y usos especiales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Esta entrada en vigor se refiere exclusivamente a las partes que se
modifican, en concreto, a los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III, a excepción de los
subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).
cve: BOE-A-2022-16403
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X