III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16390)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 137857
Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Santander podrá subcontratar hasta el cien por cien por
tener la condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar
debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la
actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo
de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que el Ayuntamiento de Santander subcontrate parte o la totalidad de
la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y el Ayuntamiento de Santander firmarán un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera
transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos
datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, Ayuntamiento de Santander, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por
la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido
de esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos
incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos)
y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las
intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto
de estas intervenciones.
cve: BOE-A-2022-16390
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 137857
Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Santander podrá subcontratar hasta el cien por cien por
tener la condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar
debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la
actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo
de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que el Ayuntamiento de Santander subcontrate parte o la totalidad de
la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y el Ayuntamiento de Santander firmarán un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera
transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos
datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, Ayuntamiento de Santander, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por
la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido
de esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos
incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos)
y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las
intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto
de estas intervenciones.
cve: BOE-A-2022-16390
Verificable en https://www.boe.es
Décima.