II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-16375)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 137446

oficial o informe de salud emitido por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS). También
se podrá presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de
salud de otras Comunidades Autónomas del Estado.
d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.e), mediante la certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales, que podrá solicitarse al ministerio
competente en materia de justicia.
e) La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.1.f) que deberá
ajustarse a lo siguiente:
Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a titular
de universidad deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidade de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar
antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
9.3 El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que presente en plazo la documentación exigida
en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata
propuesta no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el
rector procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas
candidatas propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, después
de la acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte
días.
9.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con
indicación del área de conocimiento y el cuerpo al que pertenece, serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Galicia y comunicados a los registros
correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la
inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate.
En el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar
declaración de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro
trabajo en el sector público.

cve: BOE-A-2022-16375
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Núm. 241