III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16382)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137800
Las actuaciones de SAECA, relacionadas con las EEFF concedentes de los
préstamos garantizados por el IFGC se materializarán en desarrollo de las siguientes
actividades:
– Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias precisas para un correcto
funcionamiento del IFGC.
– Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las EEFF, con cargo a
los instrumentos de garantías del IFGC.
– Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos
garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades
asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.
– Actuaciones de control a la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula novena.
– Reclamación a los prestatarios que hayan entrado en mora hasta conseguir el
pago de las cantidades adeudadas.
1. Prestatarios. Podrán ser prestatarios las personas físicas o jurídicas que hayan
obtenido una decisión individual de inversión (en adelante, decisión) favorable de alguna
de las autoridades de gestión de los PDR señalados en apartado 2 de la Cláusula
Primera para apoyar, a través del IFGC, las inversiones o el capital circulante que
cumplan con lo establecido en el correspondiente PDR.
Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada decisión, no se
formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el
préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC, por lo que, de producirse la
formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC.
No obstante, la autoridad de gestión podrá emitir, por causas justificadas, una prórroga
del plazo de formalización del préstamo, que será notificada a la Caja debidamente.
2. Importe del principal. Será como máximo el que figure en la decisión de la
autoridad de gestión señalada en el apartado anterior. En todo caso, el importe del
préstamo concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total.
3. Plazos de amortización. En el anexo I al presente convenio se establecen las
modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a través del IFGC. Si la autoridad de
gestión de algún PDR adherido al IFGC estableciese la necesidad de implementar algún
nuevo tipo de préstamo no recogido previamente, la DGDRIFA comunicará a la Caja el
nuevo contenido del citado anexo I.
Cada autoridad de gestión adherida al IFGC podrá optar por implementar en su
cartera todas o parte de las modalidades de préstamo señaladas en el párrafo anterior.
La DGDRIFA comunicará a la Caja las modalidades de préstamo seleccionadas por cada
una de las autoridades de gestión. Si alguno de los PDR adheridos al IFGC decide variar
las modalidades de préstamo seleccionadas previamente, la DGDRIFA procederá a
comunicar a la Caja las nuevas modalidades de préstamo elegidas por cada uno de los
PDR participantes en el IFGC.
4. Comisiones. Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en
concepto de apertura del préstamo. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún
caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos
será el resultado de sumar al EURIBOR(1) a un año, correspondiente al segundo mes
anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el
resultado a tres decimales.
(1)
España.
Referencia interbancaria a un año (Euribor), definida en el anejo 8 de a circular 5/2012 del Banco de
cve: BOE-A-2022-16382
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Condiciones de los préstamos.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137800
Las actuaciones de SAECA, relacionadas con las EEFF concedentes de los
préstamos garantizados por el IFGC se materializarán en desarrollo de las siguientes
actividades:
– Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias precisas para un correcto
funcionamiento del IFGC.
– Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las EEFF, con cargo a
los instrumentos de garantías del IFGC.
– Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos
garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades
asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.
– Actuaciones de control a la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula novena.
– Reclamación a los prestatarios que hayan entrado en mora hasta conseguir el
pago de las cantidades adeudadas.
1. Prestatarios. Podrán ser prestatarios las personas físicas o jurídicas que hayan
obtenido una decisión individual de inversión (en adelante, decisión) favorable de alguna
de las autoridades de gestión de los PDR señalados en apartado 2 de la Cláusula
Primera para apoyar, a través del IFGC, las inversiones o el capital circulante que
cumplan con lo establecido en el correspondiente PDR.
Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada decisión, no se
formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el
préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC, por lo que, de producirse la
formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC.
No obstante, la autoridad de gestión podrá emitir, por causas justificadas, una prórroga
del plazo de formalización del préstamo, que será notificada a la Caja debidamente.
2. Importe del principal. Será como máximo el que figure en la decisión de la
autoridad de gestión señalada en el apartado anterior. En todo caso, el importe del
préstamo concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total.
3. Plazos de amortización. En el anexo I al presente convenio se establecen las
modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a través del IFGC. Si la autoridad de
gestión de algún PDR adherido al IFGC estableciese la necesidad de implementar algún
nuevo tipo de préstamo no recogido previamente, la DGDRIFA comunicará a la Caja el
nuevo contenido del citado anexo I.
Cada autoridad de gestión adherida al IFGC podrá optar por implementar en su
cartera todas o parte de las modalidades de préstamo señaladas en el párrafo anterior.
La DGDRIFA comunicará a la Caja las modalidades de préstamo seleccionadas por cada
una de las autoridades de gestión. Si alguno de los PDR adheridos al IFGC decide variar
las modalidades de préstamo seleccionadas previamente, la DGDRIFA procederá a
comunicar a la Caja las nuevas modalidades de préstamo elegidas por cada uno de los
PDR participantes en el IFGC.
4. Comisiones. Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en
concepto de apertura del préstamo. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún
caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos
será el resultado de sumar al EURIBOR(1) a un año, correspondiente al segundo mes
anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el
resultado a tres decimales.
(1)
España.
Referencia interbancaria a un año (Euribor), definida en el anejo 8 de a circular 5/2012 del Banco de
cve: BOE-A-2022-16382
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Condiciones de los préstamos.