III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16382)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137803

Los préstamos aprobados no podrán superar ni el importe ni el plazo propuestos por
la autoridad de gestión del PDR correspondiente.
La Caja asume la obligación de atender todas las solicitudes, así como de informar a
la DGDRIFA tanto de las solicitudes aprobadas y formalizadas como de aquellas que
pudieran ser denegadas por la entidad.
4. Póliza de préstamo. En la póliza de préstamo se contemplarán, entre otras, las
siguientes cuestiones:
a. El capital y fecha de formalización del préstamo.
b. El plazo del préstamo
c. Se indicará expresamente que el préstamo formalizado está garantizado por el
IFGC, constituyendo una actuación del PDR que corresponda, cofinanciada por el
FEADER en el porcentaje señalado en el anexo II del presente convenio. Si se produce
alguna modificación en los PDR que determine una modificación de este porcentaje, la
DGDRIFA comunicará a la entidad el contenido del citado anexo con la nueva tasa de
cofinanciación.
d. Se especificará el tipo de interés de formalización, el mecanismo de revisión del
mismo y el sistema de amortización, así como el interés de demora en las obligaciones
de pago por parte del prestatario.
e. En la póliza de préstamo constará que el 80% del riesgo inherente a cada
préstamo formalizado, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
Cláusula Segunda, está garantizado por el IFGC, en las condiciones señaladas en dicho
apartado.
f. Se indicarán las comisiones que pueden devengarse y su cuantía, conforme a lo
indicado en el apartado 4 de la Cláusula Quinta.
g. La póliza podrá recoger compromisos de carácter exclusivamente bilateral
adquiridos por el prestatario ante la Caja, referidos únicamente a cuestiones relativas a
apertura de cuentas y realización de pagos y cobros, sin que dichos compromisos
menoscaben su disposición del préstamo de forma única y total, no siendo exigible en
ningún caso la suscripción de otros productos ofertados por la entidad. Asimismo, podrá
incluir exigencias adicionales en relación a la presentación por parte del prestatario de
una garantía secundaria a la del IFGC, conforme a lo establecido en el aparto 8 de la
Cláusula Quinta.
h. Deberá constar en la póliza que, en el caso que la autoridad de gestión del PDR
correspondiente resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar
el apoyo por parte del Instrumento Financiero, se extinguirá la garantía prestada por el
IFGC, quedando el préstamo fuera de la cartera garantizada, pudiendo exigir la entidad
financiera la resolución del préstamo.
Figurará el compromiso expreso por parte del prestatario de, en caso de producirse
la mencionada resolución de incumplimiento, o bien cancelar el préstamo, si así lo
solicita la Caja, o bien aceptar las condiciones que ésta le imponga para mantener el
préstamo fuera de las condiciones del Instrumento Financiero establecidas en el
presente convenio, sin perjuicio de que, en el caso de que así lo exija la autoridad de
gestión correspondiente, reintegre el importe que ésta tenga establecido.
i. Deberá constar en póliza la obligación del prestatario de destinar el importe del
préstamo a la finalidad para la que se concede, con el compromiso de facilitar a la
entidad financiera las facturas y justificantes que le permitan realizar esta comprobación.
La entidad financiera deberá custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la
DGDRIFA en caso de que le sea requerida.
5. Comunicación de pólizas formalizadas. Con periodicidad quincenal, los días 1
y 15, o siguiente hábil de cada mes, la Caja comunicará a la DGDRIFA las pólizas
formalizadas en el mes anterior, de acuerdo con el modelo de certificación de datos del
préstamo establecido en el Anexo III y lo dispuesto en la Cláusula Octava.
Simultáneamente, comunicará los movimientos extraordinarios de capital y cualquier otra
incidencia en relación con los préstamos formalizados, acaecidos en el mes anterior.

cve: BOE-A-2022-16382
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Núm. 241