III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Gas natural. (BOE-A-2022-16389)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el remanente en las cuentas de liquidaciones por desbalances en el Punto Virtual de Balance y en Tanque Virtual de Balance y Almacenamiento Virtual de Balance.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137842

en TVB/AVB. El gestor técnico del sistema señala que, en el saldo de la cuenta de
liquidaciones de TVB/AVB, están incluidos los ingresos correspondientes a la venta de
existencias en estas áreas de balance de dos usuarios inhabilitados por un importe total
de [*****] euros, ventas que se han producido en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020.
(1)

Los asteriscos hacen alusión a cifras de carácter confidencial.

Además, en la documentación remitida, el gestor técnico del sistema proporciona el
detalle de la recaudación resultante de los pagos y cobros de los recargos por
desbalance según la citada metodología de liquidaciones y comunica la existencia de
recargos por desbalances no satisfechos por usuarios inhabilitados por un importe total
de [*****] euros en el área de balance en PVB y de [*****] euros en las áreas de balance
en TVB y AVB. En relación con dos de los usuarios inhabilitados, el gestor técnico del
sistema informa de haber llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la
recuperación de los impagados y acredita la imposibilidad de recuperar la deuda a través
de dichas medidas y actuaciones.
Teniendo en cuenta los movimientos de las cuentas y los elevados precios del gas en
los mercados, el gestor técnico del sistema propone fijar un remanente de [*****] euros
en la cuenta de liquidaciones en PVB y de [*****] euros en la cuenta de liquidaciones
en TVB y AVB.
Fundamentos de Derecho

De conformidad con las funciones asignadas en el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
modificado por RDL 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2020,de 9 de
enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
El artículo 20 de la Circular 2/2020, así como el apartado 7 del anexo de la
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de las tarifas de
desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de
acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, establecen
que el gestor técnico del sistema comunicará anualmente a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia el saldo de las cuentas de liquidaciones de desbalances en
las áreas de balance en PVB, TVB y AVB, y que esta Comisión determinará, mediante
resolución, la cuantía del saldo remanente de las cuentas de liquidaciones y el destino
del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.
Asimismo, el citado apartado 7 del anexo de la Resolución de 1 de julio de 2020, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determina que «En los
términos previstos por la regulación aplicable, el exceso de saldo podrá permitir la
recuperación de pérdidas del GTS debidas a impagos atribuibles a usuarios de red. A tal
efecto, la CNMC tendrá en consideración el resultado de posibles acciones ejercitadas
por el GTS a través de procedimientos monitorios o de otro tipo para la recuperación de
las pérdidas.»

cve: BOE-A-2022-16389
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II.