V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-30572)
Extracto de la Orden de 5 de octubre de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones del coste de los avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero, cuyas bases se establecen en el RD 388/2021, de 1 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 47289

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

30572

Extracto de la Orde n de 5 de octubre de 2022, de l Ministe rio de
Agricultura, Pe sca y Alime ntación, por la que se convocan
subve ncione s de l coste de los avale s de SAECA e n e l se ctor
agroalimentario y pesquero, cuyas bases se establecen en el RD 388/
2021, de 1 de junio.

BDNS(Identif.):652148
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
652148)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria//652139)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/652144)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones
corresponden a un mismo texto de la convocatoria.
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de
sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la
solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará
a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los
tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea
una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios
individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de
bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades
Económicas - CNAE 2009).

d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del
Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro
General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al
inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
Segundo. Objeto.

cve: BOE-B-2022-30572
Verificable en https://www.boe.es

c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la
acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).