III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16317)
Resolución 420/38382/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para la realización, durante el año 2022, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137151
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Tertulias Hispano Británicas recaen
las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento
de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Tertulias Hispano
Británicas asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de
los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Tertulias Hispano Británicas destinasen
los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de
los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre
de 2022. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán
cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-16317
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137151
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Tertulias Hispano Británicas recaen
las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento
de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Tertulias Hispano
Británicas asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de
los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Tertulias Hispano Británicas destinasen
los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de
los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre
de 2022. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán
cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-16317
Verificable en https://www.boe.es
Décima.