III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-16322)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

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NextGeneration EU”, junto al logo del PRTR, así como los correspondientes
logotipos institucionales. Se establecerá un cartel en el exterior.
Asimismo, la Ciudad de Ceuta se compromete a cumplir toda aquella otra
exigencia de publicidad requerida por las autoridades comunitarias, directamente o
a través de la Administración General del Estado.
Para ello, la Ciudad de Ceuta tendrá en cuenta el Manual de Comunicación
para gestores y Beneficiarios de los Fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia elaborado por la Secretaría General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Sexta.

Modificación de la cláusula séptima.

A los efectos de agilizar las reuniones de la comisión de seguimiento, y de adecuar sus
funciones a los requisitos del PRTR, se procede a sustituir el representante de la Delegación
del Gobierno por un representante más del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
y se añade una nueva función, quedando la cláusula séptima como sigue:
«Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio. Estará integrada por tres representantes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional y tres representantes de la Consejería de Educación y
Cultura de la Ciudad de Ceuta, correspondiendo la presidencia de la misma a uno
de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos
que se consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios
electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia
equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
Séptima. Versión consolidada del convenio.
Las partes crearán una versión consolidada del convenio a efectos informativos y sin
valor jurídico.

cve: BOE-A-2022-16322
Verificable en https://www.boe.es

– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución
del presente convenio.
– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
– Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan
firmarse con carácter anual.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
– El control de los requisitos derivados de la financiación del PRTR.