III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16331)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137271
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1
Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IMEDEA y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto, ejerciendo las funciones de comisión de seguimiento
del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. Composición.
2.1
Son miembros de la Comisión Rectora:
a)
b)
Dos vocales en representación de la UIB.
Dos vocales en representación del CSIC.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal
adscrito al Instituto.
2.2 Las personas titulares de la Dirección, las Vicedirecciones y la Gerencia podrán
asistir a las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados
a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la
naturaleza de los asuntos a tratar.
Funciones.
a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del IMEDEA y los Planes de Actuación
anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso,
su evaluación y/o aprobación.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos
y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.
c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.
d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la
Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su
nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.
e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las
Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las
instituciones cotitulares.
f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a
propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico,
correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.
g) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del
Instituto, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la
Junta.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio
de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las
condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal
investigador al Instituto.
i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de
conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Proponer a las partes la creación, supresión o cambio de denominación de
departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la
Dirección, oída la Junta.
k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el
Instituto.
cve: BOE-A-2022-16331
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137271
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1
Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IMEDEA y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto, ejerciendo las funciones de comisión de seguimiento
del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. Composición.
2.1
Son miembros de la Comisión Rectora:
a)
b)
Dos vocales en representación de la UIB.
Dos vocales en representación del CSIC.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal
adscrito al Instituto.
2.2 Las personas titulares de la Dirección, las Vicedirecciones y la Gerencia podrán
asistir a las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados
a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la
naturaleza de los asuntos a tratar.
Funciones.
a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del IMEDEA y los Planes de Actuación
anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso,
su evaluación y/o aprobación.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos
y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.
c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.
d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la
Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su
nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.
e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las
Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las
instituciones cotitulares.
f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a
propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico,
correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.
g) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del
Instituto, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la
Junta.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio
de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las
condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal
investigador al Instituto.
i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de
conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Proponer a las partes la creación, supresión o cambio de denominación de
departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la
Dirección, oída la Junta.
k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el
Instituto.
cve: BOE-A-2022-16331
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