III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16331)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137277

2. La Junta, a propuesta de la Dirección y oído el Claustro Científico, aprobará las
normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto,
pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a
disposición de todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.

Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Gestión de la actividad científica.

1. El personal adscrito al IMEDEA presentará sus proyectos y canalizará su
actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que
pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá,
caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC y Vicerrectorado con
competencias en investigación de la UIB) la citada autorización, para lo que tendrá en
cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u
otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la
Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para determinadas
categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este
personal como adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación
o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En

cve: BOE-A-2022-16331
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Decimocuarta.