III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16331)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137275

demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UIB para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, éste y el resto del personal adscrito al
Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la «venia
docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga
una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el
máximo de horas anuales por solicitante que estén establecidas, conforme a la
normativa universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UIB para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así se solicite, en
igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del
título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se
requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado
universitario.
f) El compromiso de la UIB, en caso de que no lo hubiera hecho, para la suscripción
con el CSIC de los convenios previstos en la normativa aplicable para la realización de
prácticas externas curriculares y extracurriculares de sus alumnos en los institutos del
CSIC relativas a los títulos de grado, máster y doctorado, incluyendo la realización de
trabajos de fin de grado y de máster y la dirección de tesis doctorales.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.

cve: BOE-A-2022-16331
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Núm. 240