III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137253
universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UIB para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así se solicite, en
igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del
título de Doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se
requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado
universitario.
f) El compromiso de la UIB, en caso de que no lo hubiera hecho, para la suscripción
con el CSIC de los convenios previstos en la normativa aplicable para la realización de
prácticas externas curriculares y extracurriculares de sus alumnos en los institutos del
CSIC relativas a los títulos de Grado, Máster y Doctorado, incluyendo la realización de
trabajos de fin de grado y de máster y la dirección de tesis doctorales.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IFISC no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137253
universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UIB para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así se solicite, en
igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del
título de Doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se
requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado
universitario.
f) El compromiso de la UIB, en caso de que no lo hubiera hecho, para la suscripción
con el CSIC de los convenios previstos en la normativa aplicable para la realización de
prácticas externas curriculares y extracurriculares de sus alumnos en los institutos del
CSIC relativas a los títulos de Grado, Máster y Doctorado, incluyendo la realización de
trabajos de fin de grado y de máster y la dirección de tesis doctorales.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IFISC no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240