III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137251
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2 Junta. Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están
representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del
Instituto, incluyendo un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.3 Dirección. Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la
representación legal e institucional del Instituto -sin perjuicio de las competencias que al
respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares-, ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica,
ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o
deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4 Vicedirección/es. La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter
funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le
delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de Vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5 Gerencia. La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal
responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la
supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa
general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6 Claustro Científico. El Claustro Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos
del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7 Comité Externo de Asesoramiento Científico. El Comité Externo de
Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo
del Instituto, integrado por investigadores/as de prestigio internacional cuya función es
asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad científica del Instituto a requerimiento
de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IFISC se estructurará en
departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a
su categoría o capacidad profesional.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137251
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2 Junta. Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están
representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del
Instituto, incluyendo un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.3 Dirección. Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la
representación legal e institucional del Instituto -sin perjuicio de las competencias que al
respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares-, ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica,
ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o
deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4 Vicedirección/es. La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter
funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le
delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de Vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5 Gerencia. La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal
responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la
supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa
general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6 Claustro Científico. El Claustro Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos
del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7 Comité Externo de Asesoramiento Científico. El Comité Externo de
Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo
del Instituto, integrado por investigadores/as de prestigio internacional cuya función es
asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad científica del Instituto a requerimiento
de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IFISC se estructurará en
departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a
su categoría o capacidad profesional.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240