II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-16300)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 137065

de-meritos y en la página de Intranet del Consejo de Seguridad Nuclear, así como la
causa de exclusión, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
participación en el citado concurso.
Cuarta.

Méritos.

Este concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán
los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos en la primera fase.
Las personas candidatas que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará,
de acuerdo con los artículos 44 y 45 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Fase primera: Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase
será de 18 puntos.
a) Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente:
− Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3
puntos.
− Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
− Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.

b.1) Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años (60 meses) inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará
de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.

cve: BOE-A-2022-16300
Verificable en https://www.boe.es

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas o en las Corporaciones Locales, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca
el personal funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma o en una
Corporación Local exceda del máximo establecido en la Administración General del
Estado, de acuerdo con el referido artículo 71 de dicho Reglamento, para el grupo de
titulación a que pertenezca el personal funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El personal funcionario que participe desde otros Organismos distintos al Consejo
de Seguridad Nuclear y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de
presentación de la solicitud, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será expedida
por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo, o por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno correspondientes.
b) Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
según la distribución siguiente: