II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2022-16297)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 137056

En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria en el enlace:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF-Sede ElectrónicaAgencia Tributaria.

cve: BOE-A-2022-16297
Verificable en https://www.boe.es

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) La víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Subdirección General de Recursos Humanos, p.º de la infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X