III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-16323)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137187
lingüística, facilitando la participación y la integración de estos alumnos en los procesos
ordinarios de enseñanza.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
Los miembros de la Comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinta.
Vigencia y modificación del Convenio.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de mayo
de 2026. Posteriormente, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
que en todo caso deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
Sexta.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2022-16323
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137187
lingüística, facilitando la participación y la integración de estos alumnos en los procesos
ordinarios de enseñanza.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
Los miembros de la Comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinta.
Vigencia y modificación del Convenio.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de mayo
de 2026. Posteriormente, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
que en todo caso deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
Sexta.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2022-16323
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: