III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Graduados Sociales. (BOE-A-2022-16325)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137200
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes en el Exterior.
Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad
extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código
BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será
válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8. El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo I, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
10. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
11. Los casos de exención y reducción de derechos de examen serán los previstos
en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Cuarto.
Lista provisional de aspirantes admitidos y subsanación de deficiencias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de Trabajo y
Economía Social, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobatoria de la
lista provisional de los solicitantes admitidos y excluidos para la realización de la prueba
de aptitud, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
https://www.mites.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm
En ese mismo plazo, a los aspirantes excluidos se les notificará la Resolución
individual con expresión de la causa de exclusión, en la que se habilitará un plazo
máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de dicha notificación
para subsanar las deficiencias que hubieran motivado su exclusión.
Concluido el plazo de subsanación establecido anteriormente, la Subsecretaria de
Trabajo y Economía Social dictará, en el plazo de 15 días hábiles, resolución aprobatoria
de la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» con indicación del lugar en que la misma se encuentra expuesta y de la fecha,
hora y lugar o lugares de celebración de la prueba de aptitud.
Sexto.
Desarrollo de la prueba de aptitud.
1. La prueba de aptitud constara de dos ejercicios sucesivos, de carácter
eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo II a la presente
Resolución.
cve: BOE-A-2022-16325
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137200
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes en el Exterior.
Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad
extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código
BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será
válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8. El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo I, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
10. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
11. Los casos de exención y reducción de derechos de examen serán los previstos
en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Cuarto.
Lista provisional de aspirantes admitidos y subsanación de deficiencias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de Trabajo y
Economía Social, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobatoria de la
lista provisional de los solicitantes admitidos y excluidos para la realización de la prueba
de aptitud, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
https://www.mites.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm
En ese mismo plazo, a los aspirantes excluidos se les notificará la Resolución
individual con expresión de la causa de exclusión, en la que se habilitará un plazo
máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de dicha notificación
para subsanar las deficiencias que hubieran motivado su exclusión.
Concluido el plazo de subsanación establecido anteriormente, la Subsecretaria de
Trabajo y Economía Social dictará, en el plazo de 15 días hábiles, resolución aprobatoria
de la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» con indicación del lugar en que la misma se encuentra expuesta y de la fecha,
hora y lugar o lugares de celebración de la prueba de aptitud.
Sexto.
Desarrollo de la prueba de aptitud.
1. La prueba de aptitud constara de dos ejercicios sucesivos, de carácter
eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo II a la presente
Resolución.
cve: BOE-A-2022-16325
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Lista definitiva de admitidos y excluidos.