V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-30408)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se anuncian los acuerdos de otorgamiento de concesiones por el Consejo de Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46962
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
30408
Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se
anuncian los acuerdos de otorgamiento de concesiones por el Consejo
de Administración.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobó los siguientes
acuerdos:
• En su sesión de fecha 30 de junio de 2022:
Código de concesión: C-995
Concesionario: Nervión Naval Offshore, S.L.
Objeto: Construcción y explotación de una planta de ensamblaje de estructuras
de eólica marina en el Puerto Exterior de Ferrol.
Plazo de vigencia: 30 años.
Superficie: 69.385,73 m2.
Tasa de ocupación: 668.284,36 €/año.
Tasa de actividad: 0,30% del volumen de negocio desarrollado al amparo de la
concesión, resultando un importe mínimo de la tasa de:
o Año 2023 (en caso de que proceda devengo en ese año), y 2024: 72.000 €/
año.
o Año 2025:144.000 €/año.
o Año 2026: 216.000,00 €/año.
o Año 2027: 288.000 €/año.
o Año 2028 y siguientes: 360.000,00 €/año.
Para los ejercicios sucesivos, se calculará la tasa según los datos del año
anterior (artículo 191 del TRLPEMM).
Para años posteriores se actualizarán estos importes, si procede, de acuerdo
con los mecanismos legalmente establecidos.
• En su sesión de fecha 8 de abril de 2022:
Código de concesión: C-982
cve: BOE-B-2022-30408
Verificable en https://www.boe.es
La cuota íntegra anual no será inferior al valor resultante de aplicar el tipo de
gravamen fijado al tráfico mínimo anual establecido en el título, en función a los
criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen a la tasa de actividad
recogidos en el artículo 188 del TRLPEMM.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 46962
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
30408
Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se
anuncian los acuerdos de otorgamiento de concesiones por el Consejo
de Administración.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobó los siguientes
acuerdos:
• En su sesión de fecha 30 de junio de 2022:
Código de concesión: C-995
Concesionario: Nervión Naval Offshore, S.L.
Objeto: Construcción y explotación de una planta de ensamblaje de estructuras
de eólica marina en el Puerto Exterior de Ferrol.
Plazo de vigencia: 30 años.
Superficie: 69.385,73 m2.
Tasa de ocupación: 668.284,36 €/año.
Tasa de actividad: 0,30% del volumen de negocio desarrollado al amparo de la
concesión, resultando un importe mínimo de la tasa de:
o Año 2023 (en caso de que proceda devengo en ese año), y 2024: 72.000 €/
año.
o Año 2025:144.000 €/año.
o Año 2026: 216.000,00 €/año.
o Año 2027: 288.000 €/año.
o Año 2028 y siguientes: 360.000,00 €/año.
Para los ejercicios sucesivos, se calculará la tasa según los datos del año
anterior (artículo 191 del TRLPEMM).
Para años posteriores se actualizarán estos importes, si procede, de acuerdo
con los mecanismos legalmente establecidos.
• En su sesión de fecha 8 de abril de 2022:
Código de concesión: C-982
cve: BOE-B-2022-30408
Verificable en https://www.boe.es
La cuota íntegra anual no será inferior al valor resultante de aplicar el tipo de
gravamen fijado al tráfico mínimo anual establecido en el título, en función a los
criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen a la tasa de actividad
recogidos en el artículo 188 del TRLPEMM.