III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16265)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, para el fomento de la lectura en la población infantil y el impulso de proyectos de cultura lectora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136911
prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo
de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación
inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
En el marco de estas competencias, el MEFP, a través de la citada Dirección
General, designó a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez (en adelante, FGSR) para
que realizara el proyecto educativo de fomento de la lectura Crece leyendo conmigo con
el objetivo de crear y consolidar el hábito lector en el hogar de familias con menores de 0
a más de 12 años de edad.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.2 que los poderes
públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la
calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, al fomento de la lectura.
Asimismo, en el capítulo I de la citada Ley, sobre la Educación Infantil, se recoge
en el artículo 14.5. que corresponde a las Administraciones educativas podrán
favorecer «una primera aproximación a la lectura y a la escritura». En cuanto a la
Educación Primaria, en el capítulo II, artículo 19.2. se establece que: «Sin perjuicio de
su tratamiento específico, en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia
digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se
trabajarán en todas las áreas» y también se incluye, entre los principios pedagógicos,
la dedicación de un tiempo diario a la lectura con el propósito de fomentar el hábito de
lector (artículo 19.3.). En el capítulo III, sobre la Educación Secundaria Obligatoria, de
nuevo se insiste en trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la
expresión oral y escrita (artículos 24.5. y 25.6.) y también se recoge la dedicación de
un tiempo a la lectura en la práctica docente de todas las materias a fin de promover
el hábito lector (artículo 26.2.).
Tercero.
Que tanto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, como en el Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria se presta una atención
especial al desarrollo de la comprensión lectora y el hábito lector.
Cuarto.
Que uno de los objetivos del Espacio Europeo de la Educación (2021-2030)
para 2030 es reducir a menos del 15% el porcentaje de jóvenes de quince años con un
bajo rendimiento en comprensión lectora.
Que la FGSR es una entidad que tiene como uno de sus fines el fomento de la
actividad lectora entre la población, así como el desarrollo y fomento de la cultura por
medio de la generación de conocimiento, modelos de trabajo y propuestas a partir de sus
proyectos experimentales e investigaciones, así como la difusión de ideas para la
innovación en el campo de la promoción del hábito lector y de las industrias culturales y
creativas vinculadas con la lectura.
cve: BOE-A-2022-16265
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136911
prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo
de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación
inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
En el marco de estas competencias, el MEFP, a través de la citada Dirección
General, designó a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez (en adelante, FGSR) para
que realizara el proyecto educativo de fomento de la lectura Crece leyendo conmigo con
el objetivo de crear y consolidar el hábito lector en el hogar de familias con menores de 0
a más de 12 años de edad.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.2 que los poderes
públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la
calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, al fomento de la lectura.
Asimismo, en el capítulo I de la citada Ley, sobre la Educación Infantil, se recoge
en el artículo 14.5. que corresponde a las Administraciones educativas podrán
favorecer «una primera aproximación a la lectura y a la escritura». En cuanto a la
Educación Primaria, en el capítulo II, artículo 19.2. se establece que: «Sin perjuicio de
su tratamiento específico, en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia
digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se
trabajarán en todas las áreas» y también se incluye, entre los principios pedagógicos,
la dedicación de un tiempo diario a la lectura con el propósito de fomentar el hábito de
lector (artículo 19.3.). En el capítulo III, sobre la Educación Secundaria Obligatoria, de
nuevo se insiste en trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la
expresión oral y escrita (artículos 24.5. y 25.6.) y también se recoge la dedicación de
un tiempo a la lectura en la práctica docente de todas las materias a fin de promover
el hábito lector (artículo 26.2.).
Tercero.
Que tanto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, como en el Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria se presta una atención
especial al desarrollo de la comprensión lectora y el hábito lector.
Cuarto.
Que uno de los objetivos del Espacio Europeo de la Educación (2021-2030)
para 2030 es reducir a menos del 15% el porcentaje de jóvenes de quince años con un
bajo rendimiento en comprensión lectora.
Que la FGSR es una entidad que tiene como uno de sus fines el fomento de la
actividad lectora entre la población, así como el desarrollo y fomento de la cultura por
medio de la generación de conocimiento, modelos de trabajo y propuestas a partir de sus
proyectos experimentales e investigaciones, así como la difusión de ideas para la
innovación en el campo de la promoción del hábito lector y de las industrias culturales y
creativas vinculadas con la lectura.
cve: BOE-A-2022-16265
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.