V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2022-30427)
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 46994

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B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

30427

RESOLUCIÓN de 29 de se ptie mbre de 2022, de la Conse je ría de
Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la
que se resuelve favorablemente la solicitud de modificación del Pliego
de Condicione s de la Indicación Ge ográfica Prote gida "Chosco de
Tine o".

Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
"Chosco de Tineo".
Segundo.- Mediante Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión
Territorial, de 3 de junio de 2022 (publicada en el BOE de 24 de junio de 2022 y en
el BOPA de 28 de junio de 2022), se dio publicidad a la solicitud de la modificación
de ese pliego de condiciones. Con esa Resolución se inició el procedimiento
nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos
meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Principado de
Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y
venta directa de productos alimentarios y en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/
2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 148/2014 por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la
resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo
Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Segundo.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el

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