III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16253)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1191/2022, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136615

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16253

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el
recurso contencioso-administrativo 1191/2022, interpuesto ante la Audiencia
Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, doña Alicia María Bedoya Bedoya ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo, procedimiento ordinario número 1191/2022, contra el acto presunto
consistente en la desestimación por silencio negativo de la reclamación administrativa
previa presentada por la recurrente y otros, el 13 de mayo de 2019, que contenía la
siguiente petición:

1) al nombramiento de los comparecientes, como funcionarios de carrera al servicio
de la Administración de Justicia con destino en el cuerpo al que están adscritos y en el
mismo Servicio u órgano judicial en que están destinados, y titulares en propiedad de las
plazas que ocupan;
2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles funcionarios de
carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como
funcionarios públicos equiparables a los de carrera al servicio de la Administración de
Justicia, en el cuerpo y la especialidad a la que están adscritos, bajo los principios de
permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con
todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los
funcionarios de carrera comparables, con derecho permanecer en el servicio u órgano
judicial y en los puestos de trabajo a los que están actualmente destinados;
3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración
demandada a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que
actualmente desempeñan, como titulares y propietarios del mismo, aplicándoles las
mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que
la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los
mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos.
4) Y además, que se les abone la indemnización de 18.000 euros por daños
morales para cada reclamante, o la que legalmente proceda, para sancionar el abuso en
la relación temporal sucesiva mantenida con mis poderdantes. Y todo ello, como sanción
al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la
infracción de la precitada norma comunitaria.
5) Se supriman todas las discriminaciones y diferencias de trato existentes en las
condiciones de trabajo, en todas ellas, entre los derechos funcionariales reconocidos a
los funcionarios de carrera comparables al servicio de la Administración de Justicia y los
que se asignan a los funcionarios interinos comparecientes, en materia de retributiva del
complemento general de puesto», de situaciones administrativas y de excedencias, de
clases pasivas y régimen de protección social, y el derecho a percibir los complementos
retributivo devengado en los periodos no prescritos, adoptando cuantas medidas fueran
necesarias al efecto.
6) Y se declare contrario a la Directiva 1999/70/CΕ, y al Acuerdo marco, la
exclusión total y absoluta de los reclamantes como funcionarios interinos de larga
duración al servicio de la Administración de Justicia de los concursos de traslado para la
provisión de vacantes, de la promoción interna, de los ascensos y de la carrera
administrativa-profesional, declarando su derecho a participar tanto en dichos concursos

cve: BOE-A-2022-16253
Verificable en https://www.boe.es

«Se declare el derecho de mis mandantes y se proceda: