I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136383
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Sistemas y aplicaciones informáticas.
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Tecnología.»
Diez.
Se modifica el anexo VI que queda redactado como sigue:
«ANEXO VI
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional
Especialidades.
Cocina y Pastelería.
Estética.
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Mantenimiento de Vehículos.
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Patronaje y Confección.
Peluquería.
Producción en Artes Gráficas.
Servicios de Restauración.
Soldadura.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos.
Se modifica el párrafo d) del artículo 16.1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos, que queda redactado en los siguientes términos:
El artículo 16.1.d) queda redactado como sigue:
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª,
149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la regulación de las
normas básicas para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 27 de la
Constitución, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
régimen estatutario del personal funcionario y la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
cve: BOE-A-2022-16194
Verificable en https://www.boe.es
«d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en
los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero,
y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y del Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, podrá
obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera
destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este
derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.»
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136383
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Sistemas y aplicaciones informáticas.
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Tecnología.»
Diez.
Se modifica el anexo VI que queda redactado como sigue:
«ANEXO VI
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional
Especialidades.
Cocina y Pastelería.
Estética.
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Mantenimiento de Vehículos.
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Patronaje y Confección.
Peluquería.
Producción en Artes Gráficas.
Servicios de Restauración.
Soldadura.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos.
Se modifica el párrafo d) del artículo 16.1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos, que queda redactado en los siguientes términos:
El artículo 16.1.d) queda redactado como sigue:
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª,
149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la regulación de las
normas básicas para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 27 de la
Constitución, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
régimen estatutario del personal funcionario y la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
cve: BOE-A-2022-16194
Verificable en https://www.boe.es
«d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en
los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero,
y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y del Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, podrá
obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera
destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este
derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.»